EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.513 /94.-
ARTICULO 1°: Agréguese como inciso 84 del articulo
Primero de la Ordenanza 1.092/92 el siguiente: Inciso 84: Por extracción sin
previa autorización Municipal y/o maltrato de árboles
. $ 150,00.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-