EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANSIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N°1.361

 

ARTICULO 1°:

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——–

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES.-