EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANSIONA: la siguiente
ORDENANZA N°1.361
ARTICULO 1°:
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.——–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
TRES.-