EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.393/94.-

 

 

ARTICULO 1°: Concédese la deuda del año 1993 por
Tasas de Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública y Servicios
Sanitarios, como asía también de recargos, intereses y demás accesorios, a
los Contribuyentes que sean considerados de escasos recursos por la Sub-
Secretaria de Acción Social de la
Municipalidad.———————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-