EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZAS N° 1.395/94.-
ARTICULO 1°: Exímase en el Partido de Chacabuco del
pago de Tasas "Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía
Pública"; Servicios Sanitarios y Derechos de Espectáculos Público,
durante el año 1994 a las siguientes entidades:
1)- Instituciones de Proyección y Ayuda a la Niñez y a la
Ancianidad.-
2)- Sociedad de Fomento y Obras Vecinales.-
3)- Instituciones Religiosas que profesen cultos reconocidos
por el Ministerio Nacional competente.-
4)- Asociaciones Civiles dedicadas exclusivamente a la
protección de la Salud.-
5).- Sociedad de Bomberos Voluntarios.-
6)- Biblioteca Pública.-
7)- Partidos Políticos.-
8)- Instituciones para la recuperación e integración de
Discapacitados.-
9)- Cooperadoras Escolares.-
10)- Cooperadoras Policiales.-
11)- Asociaciones de Jubilados y/o Pensionados.-
12)- Escuelas de Fútbol Infantil, dependientes de Clubes o
Entidades sin fines de Lucro con Personería Jurídica.-
ARTICULO 2°: Exímase del PAGO DE LAS Tasas de
Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Servicios
Sanitarios y Espectáculos Públicos e Instituciones de Bien Público
Propietario de inmuebles que destinen los mismos exclusivamente a la Promoción
y desarrollo de actividades teatrales en
general.——————————————————————————————-
ARTICULO 3°: Para acogerse a los beneficiarios de la
eximision, las Entidades con excepción de las religiosas, acreditar la
inscripción como de bien público y haber cumplido los requisitos del Decreto
N° 1.230/80.———————————
ARTICULO 4°: La eximición de las Tasas de
Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios
alcanzará a las Entidades que siendo Titulares del Inmueble, los mismos están
exclusivamente efectados para el objeto social de la
Institución.——————————————-
ARTICULO 5°: La eximición del Derechos de
Espectáculos Públicos beneficiarios exclusivamente a las Instituciones
enumerados en esta Ordenanza y que resulten efectivamente Organizadoras y
responsables del
evento.————————————————————————————————
ARTICULO 6°: Exímase del pago de las siguientes
tasas a las personas de escasos recursos:
a)- Tasa por Conexión y/o Ampliación del Servicio de Agua
Corriente.-
b)- Tasa por Alumbrado Público, limpieza y Conservación de
la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Derecho de
Cementerio.——————————————–
ARTICULO 7°: A los efectos de la presente Ordenanza
serán consideradas personas de escasos recursos los Jubilados y/o Pensionados,
Trabajadores en relación de Dependencia o por una cuenta propia con cargo de la
Familia y toda otra persona titular y/o usufructuaría, siempre que el grupo
familiar que convive no supere con sus ingresos a la suma de dos haberes
jubilatorio mínimo. El Departamento Ejecutivo podrá contemplar casos
especiales que no se encuadren en esta disposición general y que a su criterio
deberá incluirse entre las personas de escasos recursos, todo conforme la
reglamentación que dicte y posterior convalidación del Honorable Concejo
Deliberante.—————–
ARTICULO 8°: La eximición establecida en la
presente se otorgará por el Departamento Ejecutivo, previa petición del
interesado, conforme a la reglamentación correspondiente y con Declaración
Jurada del Contribuyente, con firma certificada ante Funcionamiento o Agente
Municipal que se designe.–
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-