EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.370/94.-

 

 

ARTICULO 1°: Concédese el Convenio suscripto entre
la Municipalidad de Chacabuco y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de
Buenos Aires, referido a la asistencia financiera para la contribución de
cuarenta y dos (42) viviendas en el Partido de
Chacabuco.——————————————————-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISIES DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-