EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZAS N° 1.419/94.-
ARTICULO 1°: Crease en el Partido de Chacabuco, un
MERCADO CONCETRADOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS, donde se canalizará la producción
frutihortícola del Partido y/o Partido aledaños.——————————
ARTICULO 2°: Declarar el presente proyecto de
"INTERES MUNICIPAL" y comunicarlos a las cámaras Legislativas
Provinciales.———————————-
ARTICULO 3°: Dicho Mercado funcionará como un
"ENTE AUTARQUICO MUNICIPAL" conformado de la siguiente manera:
Municipalidad de Chacabuco, b)Cámaras gremiales relacionados con la actividad,
y c) Representantes de los
productores.————————————————————————————-
ARTICULO 4°: Los representantes del Municipio los
eligirá el Departamento
Ejecutivo.———————————————————————————————
ARTICULO 5°: El Ente tendrá un Directorio que
asumirá la Administración patrimonial, comercial y financiera del mismo.
Establecerá el valor del canon por uso del espacio, el precio de la concesión
y los sorteos de puestos.———–
ARTICULO 6°: El Directorio dictará un Reglamento de
carga y descarga de bultos dentro del predio del Mercado (horario, forma, lugar,
etc.).——————–
ARTICULO 7°: EL Directorio establecerá el monto de
compra mínima para control de la cadena comercial y evitar practicas
monopólicas.———————–
ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-