EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.429/94.-

 

ARTICULO 1°: Modificase el articulo 2° de la
Ordenanza N° 1.394/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 2°: Los fondos necesarios para los costos de
la obra y su financiación, serán los provenientes de PLAN DE RECONSTRUCCION
DEL INTERIOR BONAERENSE- CORDON CUNETA RAWSON CASTILLA:

"JURISDICCION II: DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

" Finalidad 31 : Servicios Especiales Urbanos

" Sección 2 : Erogaciones de Capital

"Sector 5 : Inversión Física

" Inciso 2: Trabajos Públicos

" Partida 30: Cordón Cuneta Rawson

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-