EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.427/94.-

 

ARTICULO 1°: Convalidase los convenios firmados por
la Municipalidad de Chacabuco, que obran como Anexo 1 y 2 de esta Ordenanza y
que forman parte integrante de la
misma.——————————————————————-

 

ARTICULO 2°:Las erogaciones que demande el
cumplimiento de esta Ordenanza se imputarán al Presupuesto General de Gastos
1994: Gastos Generales Varios
1.1.2.14..0..——————————————————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-