EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZAS N° 1.447/94.-

 

ARTICULO 1°: Crease e la Sub- Area Semi Urbanizada
Mixta (S.S.U.M.) del Area Urbana de la ciudad de Chacabuco, un Sector
Particularizado (S.P.) a materializarse en la fracción delimitada por las
calles San Juan, Larrea, Dr. Fernández y Alvear ( a ceder en la que se
construirá un Conjunto Habitacional de Carácter
integral.——————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Dejase establecido que dicho sector
tendrá los siguientes indicadores urbanísticos:

 

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1.0

Dn. Neta: 180 Hab./ Ha.

Parcela mínima: 10 mts. de frente – 200 m2 de superficie.-

 

ARTICULO 3°: El sector creado por la presente
deberá contar con los servicios especiales de agua corriente, energía
eléctrica domiciliaria, alumbrado público, cloacas y mejorado de
calles.——————————————————————-

 

 

ARTICULO 4°: Las cesiones mínimas de superficie
para espacio verde público y equipamiento comunitario se efectuarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 56 del Dto.- Ley
8912/77.————————————————————-

 

ARTICULO 5°: Forma parte de esta Ordenanza el
Proyecto de el proyecto de subdivisión que constituye el Anexo I de la
misma.—————————————

 

ARTICULO 6°: La presente Ordenanza tendrá vigencia
a partir de la aprobación de la misma por DECRETO del Poder Ejecutivo
Provincial conforme lo determinado por el Decreto- Ley
8912/77.———————————-

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-