EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.455/94.-

 

ARTICULO 1°: Convalidase el Convenio suscripto entre
la Municipalidad y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires,
referido a la asistencia financiera para la construcción de veintiséis en el
Partido de Chacabuco.———

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-