EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.486/94.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo de dueño con frente a
la obra, la ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calles;
conforme Expte. 4029-3830/94:

 

-LINIERS e/F. Aérea y C. Sosa (ambas aceras).-

-VICENTE LOPEZ e/ Matheu y Larrea (ambas aceras).-

-ZAPIOLA e/ C. Aloe y G. Fages (ambas aceras).-

-M.MURO e/ San Martín y Pueyrredón (ambas aceras).-

-PUEYRREDON e/ L. De Laudo y Secondo (ambas aceras).-

-LA RIOJA e/Gral. Artigas y G. Nacional (ambas aceras).-

-LA RIOJA e/ G. Nacional y S. Rocca (ambas aceras).-

-PUEYRREDON e/ M. MURO y D. Secondo (ambas aceras).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-