EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.500/94.-

 

ARTICULO 1°: Convalidase el Convenio celebrado entre
el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad
de Chacabuco, para la construcción de veintinueve (29) Vivienda destinadas al
Cuerpo de Bomberos de esta
Ciudad.———————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-