EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.554/95.-

 

ARTICULO 1°: Autorizar al
Departamento Ejecutivo a remitir a la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires, los antecedentes necesarios solicitando la sanción
de la correspondiente Ley que ordene la expropiación de los espacios necesarios
para proceder a la apertura de las siguientes calles de la ciudad de Chacabuco:

-SAN MARTIN en el trayecto de quintas: 401, 419, y 428, y
calle

CASASCO e/ Belgrano y Alte. Brown y calle 25 de Mayo en su
tramo lindante con la quinta 685 (Predio del Club 9 de
Julio).——————————

 

ARTICULO 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal a realizar los tramites correspondientes para lograr la ampliación de
zona urbana en la zona de las calles detalladas en el artículo anterior, las
cuales se liberan al uso
público.————————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-