EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.594/95.-
ARTICULO 1°: Formalizar con los partidos vecinos los
acuerdos que sean necesarios para impedir la contaminación de napas y cursos de
agua que, provenientes de esos, afecten a nuestro
territorio.————————————
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo adecuará su
Accionar al respecto a la Ley Provincial y Nacional vigente en lo que respecta a
habilitaciones y controles de establecimientos
industriales.———————————————-
ARTICULO 3°: Realizar estudios para adecuar la
recolección de residuos domiciliarios y poda en forma diferenciada, promoviendo
su reciclado de abono
orgánico.———————————————————————————
ARTICULO 4°: Prohibir la entrada, el transito y el
vertido de desechos tóxicos o contaminantes- incluidos los residuos nucleares.
Provenientes del exterior del partido. Prohibir el vertido del productos,
residuos o desechos tóxicos a la red cloacal así como cualquier otro sitio
donde pueda implicar riesgos de contaminación.
Esto comprende: pintura, pilas, baterías, solventes,
pesticidas, plásticos, metales, pesados,
etc.————————————————————————
ARTICULO 5°: Alentar la adopción de tecnologías
agrícolas y ganaderas que no sean contaminantes y que no degraden el suelo:
promover sistemas agrícola- ganaderos que resulten rentables pero a la vez
viables a largo plazo. Estimular la producción y elaboración ecológica de
alimentos. Promover la manufactura de comestibles artesanales a través del
apoyo a microempresas y cooperativas de productores biológicos. Difundir el
conocimiento de estos productos en los grandes centros de consumo y en el
exterior, identificándolos con la imagen de respecto y cuidado de la naturaleza
del Partido de Chacabuco.—————————————————-
ARTICULO 6°: Restaurar la Laguna de Rocha con
criterio turístico y ecológico. Se tratará de privilegiar su repoblamiento
con especies vegetales, la restauración de los caminos de entrada, la
compuerta. Promocionar la Laguna de Rocha como "Ecológica" y
"Deportiva" como una nueva alternativa para el
miniturismo.————————————————————-
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-