EL PROYECTO DE ORDENANZA N

 

EL PROYECTO DE ORDENANZA N° 1609, S/CONCEDIENDO EL USO DEL

 

ESPACIO Y SUBTERRANEO DEL DOMINIO PUBLICO A LA EMPRESA DE

 

TELECOMUNICACIONES TELEFONICAS DE ARGENTINA S.A, DEBE SER

TRATADO EN

 

"ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES EN EL
AÑO 1.996".-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

ORDENANZA N° 1.609/95

 

 

 

ARTICULO 1°: Concédese el uso del espacio aéreo y
subterráneo, integrantes del dominio público comunal a la empresa de
Telecomunicaciones de Argentina S.A., en el ámbito del Partido de
Chacabuco.———————————————-

 

ARTICULO 2°: Queda comprendida dentro de los
derechos de concesión el permiso de uso de instalaciones de superficie o
subterráneas de propiedad municipal siempre que su empleo no ocasione
deterioros o perjuicios a las mismas. La indemnización por uso de instalaciones
se considera incluido dentro del canon a abonar por la empresa
concesionaria.——————————

 

ARTICULO 3°: La empresa TASA deberá ajustarse a
todas las normas y disposiciones que tal fin tenga establecida el CONATEL o
entidad creada en su reemplazo y la Ley
19.798.———————————————————————-

 

ARTICULO 4°: La empresa TASA deberá presentar a la
Municipalidad en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días los planos de
distribución de líneas troncales y domiciliarias en servicio, así como los
futuros proyectos de tendidos de nuevas
líneas.———————————————————————————-

 

ARTICULO 5°: El canon derivado de explotación de la
concesión a aplicar en concepto de pago por el uso del espacio aéreo a favor
de la Municipalidad, será calculado teniendo en cuenta el numero de abonados
telefónicos facturados y según la formula que forma parte del anexo a la
presente
Ordenanza.——————————————————————————————

 

ARTICULO 6°: El total de los importes recaudados se
destinara a: En un 50% a un fondo especial destinado a otorgar subsidios a las
siguientes instituciones: APRID; Asociación Máximo Gil; ALPI; LACCEC y Asilo
de Ancianos San José, el 50% restante será destinado al Fondo Municipal de la
Vivienda.——————

 

ARTICULO 7°: El concesionario asumirá la
responsabilidad civil a través de un seguro en una entidad oficial por todos
los perjuicios que pudieren ocasionar a personas físicas o jurídicas, publicas
o privadas, con motivo de la presente concesión, bajo apercibimiento de la
caducidad de la misma.————————-

 

 

ARTICULO 8°: Los deterioros de las instalaciones
producidos por transito, tendido o reparaciones de terceros, o cualquier otra
causa derivada del ejercicio de las funciones urbanas, deberán ser reparadas
por cuenta y cargo del concesionario, sin que le asita derecho o reclamo a la
Municipalidad. El criterio del presente se basa en que el otorgamiento de la
concesión en modo alguno deberá sumar complejidad a la atención de las
funciones propias de la ciudad y del
Partido.——————————————————————————-

 

ARTICULO 9°: Las violaciones a los derechos y
obligaciones otorgados por medio de la presente concesión serán penalizados de
acuerdo a la gravedad del hecho comprobado. A) – Apercibimiento; B)- Multas de
hasta 100 (cien) sueldos mínimos del escalafón municipal; C)- Caducidad de la
Concesión.

La aplicación de sanciones le estará reservado
exclusivamente al Poder
Ejecutivo.———————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL NOVIEMBRE DEL AÑO
NOVICIENTOS NOVETA Y CINCO.-