EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.515/95.-
ARTICULO 1: Declárese de
utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la obra
en pavimentación en las siguientes calle:
a)- Cuadras:
USPALLATA e/ Av. M.M. Gil y 12 de Febrero.-
ALVEAR e/ Larrea y Matheu.-
ENTRE RIOS e/ Villegas y La Plata.-
LA PLATA e/ Entre Ríos y Santa Fe.-
AV. SAAVEDRA e/ Matheu y Larrea.-
USPALLATA e/ 12 de Febrero y 9 de Julio.-
USPALLATA e/ 9 de Julio y 25 de Mayo.-
b)- Bocacalles:
USPALLATA- 12 de FEBRERO.-
ENTRE RIOS- LA PLATA
AV. SAAVEDRA – MATHEU
USPALLATA – 9 DE JULIO
ARTICULO 2°: Los fondos necesarios para los costos
de la obra y su financiamiento serán los provenientes del Fondo Comunitario de
Obras Públicas y tanto ello como su recupero se hará de acuerdo a lo
prescripto por la Ordenanza N°
1.109/92.————————————————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-