EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.532/95.-
ARTICULO 1°: Exímase a la
LIGA DEPORTIVA DE CHACABUCO de la obligación de abonar el 5% emergente de la
Ordenanza nro. 652/88 sobre circulación de rifas, por única vez y por vía de
excepción.————————–
ARTICULO 2°: La presente eximisión esta
fundamentada en la aplicación de la Ordenanza Nro.
1.222/93.—————————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-