EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.526/95.-
ARTICULO 1: Autorizase por
única vez por vía de excepción a la Cooperadora Policial de Chacabuco, a
pagar la tasa del 5% hasta 500 boletas por vez hasta llegar a las dos mil
quinientas boletas, en el momento de solicitar la respectiva autorización y
sellado de las mismas al Departamento
Ejecutivo.———————————————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-