EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.527/95.-
ARTICULO 1: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño con frente a la obra, la ampliación de la red de agua
corriente en las siguientes calles, conforme expediente nro. 4029-0345/95:
ZAPIOLA e/ Fages y Bonini (ambas aceras).-
Pbro. Correa e/ Matheu y Av. J. D. Perón (ambas aceras9 2
cuadras.-Pbro. Correa e/ San Martín y Pueyrredón (ambas aceras).-
LINIERS e/ F. Aérea y C. de Malvinas (ambas aceras).-
BONINI e/ Moreno y Zapiola (ambas aceras).-
OLAVARRIA e/ S. Nacional y C. Gardel (ambas aceras).-
J.ETCHEGARAY e/ Av. Garay y C. Pringles (ambas aceras).-
AV. GARAY e/ C. De Malvinas y J. Etchegaray (ambas
aceras).-SAN MARTIN e/ Rizzi y Correa (ambas aceras).-
MORENO e/ Tonelli y C. Aloe (ambas aceras).-
ZAPIOLA e/ C. Aloe y Tonelli (ambas aceras).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-