EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.549/95.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio, para los propietarios o poseedores a titulo de dueño con frente a
la obra de $ 58.275,00, lo que equivale a pagar por cada vecino frentistas
adherente o no la suma de $ 525,00, la extensión de la Red de Gas Natural en
las siguientes calles:
AV. GARAY e/ Sarmiento y Salta (acera impar).-
AV. GARAY desde Salta a parcela 1ª de la Mz. 65c (acera
impar).-AV. GARAY desde Av. Colon a parcela 18b de la Mz. 653c
(acera impar).-SARMIENTO desde Av. Garay hasta parcela 1b de la Mz. 645c.
(acera impar).-ITALIA e/ Av. Garay y Laprida (ambas aceras).-
SANTIAGO DEL ESTERO e/ Av. Garay y Laprida (acera impar).-
SANTIAGO DEL ESTERO desde Av. Garay y Laprida (acera
impar).-SANTIAGO DEL ESTERO desde Av. Garay hasta 6b de la Mz. 659
c. (acera Par).-SAN LUIS e/ Av. Laprida (ambas aceras).-
SAN LUIS e/ Av. Garay y Laprida (ambas aceras).-
SALTA e/ Av. Garay y Laprida (ambas aceras).-
AV. COLON e/ Av. Garay y Laprida (acera impar).-
LAPRIDA desde Italia hasta parcela 5e de la Mz. 645c (acera
Par).-LAPRIDA desde Italia hasta 9ª de la Mz. 649ª (acera
Par).-LAPRIDA desde Santiago del Estero hasta parcelas 11ª de la
Mz. 649ª (acera par).-LARPIDA desde San Luis hasta Parcela 9 de la Mz. 649 a
(acera par).-LAPRIDA E/ Av. Colón y San Luis (acera par).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-