EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.564/95.-
ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la obra
de pavimentación en las siguientes calles:
a)- Cuadras:
1)- MITRE e/ Brandsen y Cnl. Suarez.-
2)- CNL. SUAREZ e/ Av. Garay y Pringles.-
3)- LINIERS e/Av. Alsina y Sarmiento.-
4)- VILLEGAS e/ Buenos Aires y Santa Fe.-
5)- VILLEGAS e/ Entre Ríos y Santa Fe.-
6)- CORRIENTES e/ Balcarce y Villegas.-
7)- CORRIENTES e/ Villegas y La Plata.-
8)- SAN LUIS e/ Pintos y Conesa.-
9)- CONESA e/ San Luis y Sgo. del Estero.-
10)- SGO. DEL ESTERO e/ Pintos y Conesa.-
11)- AZCUENAGA e/ Belgrano y Rivadavia.-
12)- AZCUENAGA e/ Rivadavia y Cervantes.-
13)- AZCUENAGA e/ Mitre y Pringles.-
15).- CERVANTES e/ Cnl. Suarez y Azcuenaga.-
B)- Bocacalles:
1)- Corrientes- Villegas.-
2)- San Luis- Conesa.-
3)- Santiago del Estero- Pintos.-
4)- Santiago del Estero – Conesa.-
5)- Azcuenaga – Cervantes.-
6)- Azcuenaga – Mitre.-
ARTICULO 2°: Los fondos necesarios para los costos
de la obra y su financiación serán los provenientes del convenio suscripto con
el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Bs. As., dentro del marco
del Plan Reconstrucción del anterior Bonaerense- Segunda Etapa- y puntualmente
el referido a "Pavimentación urbana en la ciudad de Chacabuco",
conforme al listado de obras aprobado mediante Ordenanza nro.
1053/94.——————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-