EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.565/95.-
ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la
ampliación de red de desagües Cloacales en las siguientes calles:
-ALTE. BROWN e/ Uspallata y Velez Sarsfield (acera par)-
Expte. 4029-1001/93.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-