EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.580/95.-
ARTICULO 1°: Desafectase del Area complementaria de
la ciudad de Chacabuco, los predios designados catastralmente como:
Circunscripción: I; Sección; K; Quinta; 729; Parcela: 2 (Superficie:
51.597n2.) y Circunscripción: I; Sección: G; Quinta: 527; Parcela: 1
(Superficie: 25.798,50 m2.).—————
ARTICULO 2°: Los predios mencionados en el artículo
1ero. Pasan a integrar el Area Urbana de la ciudad de Chacabuco, constituyendo
respectivamente los Sectores Particularizados "P.F.P." Nro. 2, Nro. 3
y Nro. 4; con el único destino de crear parcelamientos urbanos para el
"Plan Familia Propietaria", adecuándose dichos parcelamientos a lo
establecido en el Decreto
807/95.——————————————————————————
ARTICULO 3°: Se fijan para los referidos sectores los
siguientes indicadores urbanísticos:
FOS: 0.6- FOT: 1.0
Densidad: Una vivienda por parcela (4 habitaciones por
vivienda).-
Dimensiones: Mínimas de la parcela: Frente 10mts.-
Fondo: 25 mts. Ancho mínimo de calle: 12 mts.-
Usos: Viviendas.-
ARTICULO 4°: Los servicios de infraestructura
básica a proveer en estos sectores son: Alumbrado Público, Energía Eléctrica
Domiciliaria, Agua Corriente, Desagües Cloacales, Mejorado y Apertura de Calles
y Desagües
Pluviales.——————————————————————————————
ARTICULO 5°: En cumplimiento del artículo 56 del
Decreto – Ley nro. 8912/77, se efectuaran las cesiones mínimas de 3,5 m2./Hab..
En concepto de Espacio Verde y Libre Público y de 1m2/Hab. En concepto de
Reserva para Equipamiento
Comunitario.———————————————————–
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-