EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.595/95.-

 

ARTICULO 1°: Desafectase de su actual Zonificación
de Area Complementaria, la fracción designada catastralmente como: Circ. I;
Sección: G; 527; Parcela: 2 a (Superficie: 17.879) m2) ubicada en las calles
Entre Ríos y
Montesano.———————————————————————

 

ARTICULO 2°: Desafectase de su destino de Reserva de
Zona Industrial, la fracción designada catastralmente como: Circ. I; Sección:
H; Quinta: 578; Parcela 1 y 2 (Superficie: 51.597), delimitada por las calles:
La Rioja, Gral. Artigas, Avda. Juan XXIII y Santiago
Roca.———————————————

 

ARTICULO 3°: Las mencionadas fracciones pasan a
integrar el Area Urbana de la Ciudad de Chacabuco, constituyendo los Sectores
Particularizados "P. F. P." N 5 Y N 6 respectivamente, con el destino
único de crear parcelamientos urbanos para el Plan "Plan Familia
Propietaria", adecuándose estos parcelamientos al Decreto Nro.
807/95.———————-

 

ARTICULO 4°: Se fijan para estos sectores los
siguientes indicadores urbanísticos:

FOS: 0.6 – FOT: 1.0.-

Densidad: Una vivienda por parcela ( 4 habitantes por
vivienda).-

Dimensión: mínima de la parcela: Frente: 10 mts. Fonfo: 25
mts..-

Ancho Mínimo de calle: 15 mts.-

Usos: Viviendas Unifamiliares.-

 

ARTICULO 5°: Los servicios de infraestructura
básica a proveer en el sector son: Alumbrado Público, Energía Eléctrica
Domiciliaria, Agua Corriente, Desagües Cloacales, Apertura de calles, abovedado
y alcantarillado y Desagües
Pluviales.—————————————————————————

 

ARTICULO 6°: En Cumplimiento de lo establecido en el
art. 56 del Decreto Ley Nro. 8912/77, se efectuarán las cesiones mínimas de
superficie de 3,5 m2/hab. En concepto de Espacio Verde y Libre Público y de 1
m2./hab. en concepto de Reserva para Equipamiento
Comunitario.——————————

 

ARTICULO 7°: Autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal a gestionar ante la Provincias de Buenos Aires la ejecución de la
obra de desagües pluviales cuenca "DE", que posee proyecto aprobado y
abonado por la Municipalidad de
Chacabuco.—————————————————————

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
.-