EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.607/95.-
ARTICULO 1°: En todos espectáculos públicos que
organice y/o auspicie la Municipalidad de Chacabuco, deberá establecerse un
espacio reservado para ubicación de personas con discapacidad
física.———————————
ARTICULO 2°: Los espacios reservados deberán ser
ubicados en lugares cuyo acceso visual y comodidad sean acordes a la
discapacidad de las personas que la utilicen, debiendo los organizadores,
demarcar claramente a los fines de evitar su utilización por parte de otras
personas.———————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-