EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.612/95.-
ARTICULO 1°: Convalídase Convenio de fecha 15 de
Septiembre de 1.995, sus anexos y su anexo complementario e interpretativo de
fecha 30 de Octubre de 1.995, firmado entre MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO y la
COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LTDA., tendiente a determinar deudas
reciprocas al 30 de Junio de 1.995 y sus respectivos apéndices que forman parte
integrante de la presente Ordenanza.————–
ARTICULO 2°: Facúltase al D.D., a crear en el
calculo de recursos vigentes, la partida "CONVENIO COOPERATIVA", con
el crédito fiscal resultante del convenio que se convalida por la presente
Ordenanza y conforme la Desafectación de los recursos de la tasa derogada
fiscales a las respectivas partidas del Presupuesto de Gastos
Vigentes.—————————————–
ARTICULO 3°: Los gastos que demande el cumplimiento
del Convenio de fecha 15 de Septiembre de 1.995, cláusula 2da., se imputaran a;
Jurisdicción II: Departamento Ejecutivo Finalidad 10. Administración Central.
Sección: 2 Erogaciones Capital: Sector 7: Amortizaciones de la deuda: Inciso 3:
Consolidación Cooperativa
Eléctrica.—————————————————–
ARTICULO 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo a
modificar conforme la presente sanción, desafectando el recurso proveniente de
la Tasa derogada, el Presupuesto General correspondiente al Ejercicio
1995.————————-
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-