EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.623/95.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad publica y pago
obligatorio a propietarios o poseedores a titulo de duelo con frente a la obra,
la ampliación de la red de agua corriente en las siguientes calle, conforme
expediente Municipal Nro. 4029-38/95:
1)- AV. SOLIS e/ 830 y 838 (acera impar).-
2)- C. CANO e/ Av. Alsina y Primera Junta (ambas aceras).-
3)- PBRO. CORREA e/ Larrea y Matheu (ambas aceras).-
4)- CALLAO e/ Dorrego y Uspallata (ambas aceras).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-