EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.626/95.-
ARTICULO 1°: Exímase a la Comisión Sociedad
Protectora de Ancianos Desvalidos de la obligación de abonar el 5% emergente de
la Ordenanza Nro. 652/88, sobre circulación de rifas por única vez y por vía
de excepción.-
ARTICULO 2°: La presente Eximision esta fundamentada
en la aplicación de la Ordenanza Nro.
1.222/93.—————————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-