ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.724/96.-
ARTICULO 1°: Exímase del pago de la Tasa de Red
Vial a aquellos productores que inicien o hayan iniciado explotaciones
forestales, en chacras quintas cavas con fines comerciales en el Partido de
Chacabuco.——————
ARTICULO 2°: Esta eximisión durará mientras
permanezca la explotación forestal y será proporcional a la cantidad de
hectáreas explotadas.—————-
ARTICULO 3°: Será a cargo del Departamento
Ejecutivo la reglamentación de la presente
Ordenanza.————————————————————————
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-