ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.652/96.-
ARTICULO 1°: Agregese como incisos 1.11, 1.12, 1.13,
del Articulo 104 de la Ordenanza 350/86 (Ord. Fical) lo siguiente 1.11: Están
exentos del pago de la tasa de seguridad e higiene:
Las operaciones realizadas por las Asociaciones, Sociedades
Civiles, Entidades o comisiones de Beneficencia, de Bien Público Asistencia
Social, de Educación, e Instrucción Científica, Artísticas, Culturales y
Deportivas, reconocidas como entidades de Bien Público por la Municipalidad
de Chacabuco y siempre que los ingresos obtenidos sean destinados
exclusivamente al objeto previsto en sus Estatutos Sociales, acta de
constitución o documento similar, y no distribuya suma alguna de su producido
a sus Asociados o Socios.Los establecimientos educacionales privados incorporados a
los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas
jurisdicciones.-
1.12: Será requisito indispensable para obtener la
exención, solicitar la correspondiente Habilitación Municipal y estar
inscripto en el registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad de
Chacabuco.-
1.13: Una vez obtenida la habilitación Municipal y ser
reconocida como entidad de bien público mediante Decreto Municipal, las
entidades deberán solicitar por nota dirigida al D.E. Municipal la denominadas
exención.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-