ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.653/96.-

 

ARTICULO 1°: Exímase en el Partido de Chacabuco y
en las localidades de O’Higgins, Rawson y Castilla, del pago de las Tasas por
Servicios Generales Urbanos y Derechos de Espectáculos Públicos, durante el
ejercicio 1996 a las siguientes Instituciones y Entidades:

 

1)- Sociedades de Fomento Vecinalista; reconocidas como
entidades de Bien Público por la Municipalidad de Chacabuco y haber cumplido
con los requisitos exigidos por el Decreto N° 1.230/80.

La Eximisión alcanzará a aquellas entidades que sean
propietarias de los inmuebles y los mismos se encuentren afectados al objeto
social de las Instituciones .-

 

2) Instituciones de Protección y Ayuda a la Niñez,
Ancianidad y Discapacitados.-

 

3) – Instituciones Religiosas que profesen Cultos,
reconocidos pot el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.-

Es requisito indispensable para la obtención de la
eximición , acreditar constancia de reconocimiento por el mencionado
Ministerio.-

 

4)- Asociaciones Civiles dedicadas exclusivamente a la
protección de la Salud Pública.-

 

5) Sociedades de Bomberos Voluntarios.-

 

6) Bibliotecas Públicas.-

 

7) Partidos Políticos, reconocidos por las Autoridades
Competentes (Ministerio del Interior y Junta Electoral).-

 

8) Instituciones para la Recuperación e Integración de los
discapacitados.-

 

9) Cooperadoras Policiales.-

 

10) Cooperadoras Escolares.-

 

11) Asociaciones de Jubilados, Pensionados y Club de los
Abuelos.-

 

12) Escuelas de Fútbol Infantil, dependientes de Clubes de
Fútbol de Chacabuco, o entidades sin fines de lucro con personería jurídica.-

 

13) Establecimientos Educativos dependientes de la Dirección
General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando los
inmuebles sean de propiedad de la Provincia de Buenos Aires y sean destinados a
la Educación, Preescolar, Primaria, Media y Superior.-

 

ARTICULO 2°: Exímase del pago de la Tasa por
Servicios Generales Urbanos, a las Instituciones de Bien, reconocidas como tales
por la Municipalidad, que siendo propietarias de los inmuebles, destinen los
mismos a la promoción y desarrollo de actividades teatrales y culturales.-

Exímase de la tasa por Espectáculos Públicos a las
Entidades e Instituciones que organicen y sean responsables: de las actividades
mencionadas el párrafo
presente.————————————————————————————

 

ARTICULO 3°: La eximición alcanzara a todas las
Instituciones y Entidades enumeradas en el Art. 1°; siempre y cuando las mismas
sean propietarias de los inmuebles, acreditando justo título de propiedad, y el
mismo este afectado exclusivamente al objeto social de las
Instituciones.————————————–

 

ARTICULO 4°: La eximición alcanzará de la Tasa por
Espectáculos Públicos, se le otorgará a las Instituciones y Entidades
enumeradas en el Art. 1°, siempre y cuando, resulten organizadoras y
responsables, de los Espectáculos que se realicen en su Sede
Social.—————————————-

 

ARTICULO 5°: Exímase del pago de las Tasas por
Conexión y/o Ampliación del Servicio de Agua Corriente, Tasa por Servicios
Generales Urbanos y Derechos de Cementerios; a aquellas personas que sean
considerados de escasos recursos por la Secretaria de Acción Social de la
Municipalidad, mediante una encuesta
Social.——————————————————————

 

ARTICULO 6°: A los efectos de la presente Ordenanza
serán considerados personas de escasos recursos a los Jubilados y Pensionados,
Nacionales, Provinciales, y/o Municipales; trabajadores en relación de
dependencia o cuentaporpistas, con cargas de familia, siempre y cuando los
ingresos de grupo cargas familia, siempre y cuando los ingresos del grupo
familiar no superen con las suma de los haberes mínimos jubilatorio,
establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional; y el valor fiscal del inmueble no
supere el establecido por el Gobierno Provincial, para la constitución como
Bien de Familia.

La Municipalidad, a través de la Secretaría de Acción
Social solicitará a estas personas que acrediten, Justo título de propiedad,
copia de los haberes jubilatorio, copia de los recibos de sueldo, o en caso de
los trabajadores por cuenta propia, declaración jurada de los Ingresos Anuales
percibidos.-

Además la Secretaría de Acción Social, mediante encuesta
verificará que los datos sean correctos e exactos y cual es el grupo familiar
que convive con el
solicitante.———————————————————————————————

 

 

ARTICULO 7°: La Eximición establecida por la
presente Ordenanza se otorgará a petición del interesado, mediante
declaración jurada presentada al efecto, por el Departamento Ejecutivo.

La presente eximición alcanzará a las personas que reúnan
los requisitos del art. 6° no al inmueble que corresponda al titular
beneficiado. Este beneficio es personal e intransferible y caduca con la muerte
o cambio de la situación económica del beneficiario, lo que retrotrae la
situación fiscal del inmueble al momento del otorgamiento. En caso de
transferencia del Dominio del inmueble, cambio de su situación económica, y/o
fallecimiento, del Titular beneficiado, las Tasas se tendrán por abonadas por
el periodo eximido.——–

 

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-