ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.651/96.-

 

ARTICULO 1°: Condonase las deudas correspondientes
al Ejercicio 1.995, por las tasas de Alumbrado Público, limpieza y
conservación de la Vía Pública y servicio sanitarios, como así también los
recargos, intereses Punitorios y resarcitorios, multas y demás accesorios que
pudieran corresponder: a los contribuyentes que sean considerados de escasos
recursos por el Concejo Municipal de la Familia y la Mujer de la Municipalidad
de Chacabuco, previa encuesta
social.————————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-