ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.644/96.-
ARTICULO 1°: Convalidase el Convenio de fecha 17 de
Enero de 1996, celebrado entre la Municipalidad de Chacabuco y la Unidad
Ejecutora y Coordinadora del Programa Familia Propietaria, para la transferencia
de fondos no reintegrables destinados a la compra de inmuebles, de acuerdo a lo
establecido por la Ley Nro. 11.423.———————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-