ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.691/96.-
ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal, no
autorizará los espectáculos públicos, que inciten el consumo de bebidas
alcohólicas a los concurrentes a eventos organizados en Boliches, Discos, Pub,
etc., donde figuren mensajes tales como "Noche de la Cerveza"
"Las noche de Clerico" "Premio a los que consumen más", o
de igual tenor.————————————-
ARTICULO 2°: Dese a publicidad la presente Ordenanza
y póngase en conocimiento a los propietarios y/o arrendatarios de mencionados
lugares.—–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-