ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.712/96.-

 

ARTICULO 1°: Desafectase del Area Complementaria las
fracciones designadas catastralmente como: Circunscripción I- Sección: K-
Quinta 763- Manzana: 763 – Parcela 1 (Superficie 12.899,25 m2) ubicada en calles
Gral. Conesa y Viamonte; Circunscripción: I, Sección: K – Quinta: 763 –
Parcela: 2,3 (Superficie: 25.798.,50 m2) ubicada en calles Viamonte, Castelli y
Rocha, Rivadavia y C. Sosa, las que pasan a integrar el Area Urbana de la ciudad
de Chacabuco constituyendo respectivamente los Sectores Particularizados
"P.F.P" N° 7, N° 8 y
N°9.————————————————————————–

 

ARTICULO 2°: Créanse en el Area Urbana de la ciudad
de Chacabuco los Sectores Particularizados "P.F.P." N° 10, Y N° 11,
a materializarse respectivamente en las fracciones catastradas como:
Circunscripción: I – Sección: J- Quinta: 665- Parcela: 2 (Superficie:
25.798,50 m2) ubicado en calles Velez Sarsfield, Avda. Miguel M. Gil, Gutiérrez
y Callao: y Circunscripción: I- Sección: J- Quinta: 643 – Manzana: 643
(Superficie: 10.990 m2) ubicado en calle Padre Doglia, Callao, Avellaneda y M.
B. de Cacho.——-

 

ARTICULO 3°: Dichos Sectores Particularizados tienen
como único destino crear parcelamientos urbanos para el "Plan Familia
Propietaria", adecuándose estos parcelamientos al Decreto Provincial N°
807/95.————-

 

ARTICULO 4°: Se fijan para estos sectores los
siguientes indicadores urbanísticos:

Dn. Neta: Una vivienda por parcela (4 habitantes por
viviendas).-

Dimensión Mínima de la parcela: frente 10 mts. – Fondo: 25
mts.-

Ancho mínimo de calle: 15 mts.-

Usos: Viviendas unifamiliares.-

 

ARTICULO 5°: Los servicios de infraestructura
básica a proveer en los sectores son: Alumbrado Público, Energía Eléctrica
domiciliaria, Agua corriente, Desagües Cloacales, Apertura de calles, abovedas
y alcantarillados y Desagües
pluviales.——————————————————————————

 

ARTICULO 6°: El cumplimiento de lo establecido en el
artículo 56° del Decreto – Ley N° 8912/77, se efectuaran las cesiones
mínimas de superficie de 3,5 m2/hab. en concepto de Espacio Verde y libre
público y de 1 m2/hab. En concepto de Reserva para Equipamiento
comunitario.———————————

 

ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-