ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.726/96.-
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal para que se instale BEBEDEROS en todas las plazas del Partido de
Chacabuco.————
ARTICULO 2°: Afectar sus costos a la partida "a
clasificar".————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-