ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.769 /96.-
ARTICULO 1°: Convalidar en general el Decreto N° 191/96.-
ARTICULO 2°: Observar el Articulo 2°, el que
deberá redactarse de la siguiente forma" a aquellos consumos que excedan
los novecientos (900) litros por día por conexión promedio mensual".-
ARTICULO 3°: Observar el artículo 4° el que
deberá redactarse de la siguiente forma: en su primera parte: "Por los
consumos superiores a NOVECIENTOS (900) LITROS DIARIOS por conexión, se
aplicará la siguiente escala
."———————————————————————————————-
ARTICULO 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
dictar el correspondiente Decreto, haciendo constar las correcciones
establecidas en los artículos
anteriores.—————————————————————————-
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DICINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-