ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.723/96.-

 

ARTICULO 1°: La distribución del dinero ingresado
por el pago de obras sociales al Hospital Municipal del Carmen de Chacabuco en
las modalidades: globalizado o por módulos se hará de la siguiente manera:

 

De total de globalizado o módulo se deducirán para el
Hospital los gastos originados por la atención de los pacientes por todo
concepto.-

Del monto restante se extraerá un 2% para integrar el
Fondo de Inversiones Funcionamiento y Mantenimiento Técnico Hospitalario
administrada, por las autoridades del mismo.-

Se deducirá el 1% para integrar el Fondo destinado al
Desarrollo de Acciones Atención de la Salud en áreas prioritarias.-

El fondo de Redistribución Solidaria al personal se hará
a través de una Ordenanza a dictarse por haberse concesuado entre el
Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de
Chacabuco, por medio de un Acta compromiso firmado el 26/6/96.-

 

ARTICULO 2°: Los fondos a crearse por los incisos b)
y c) del art. 1° de la Ordenanza serán depositados en la cuenta bancaria
Hospital Público de
Autogestión.——————————————————————————————

 

ARTICULO 3°: Una vez creado el Ente Descentralizado
Administrativo Hospital del Carmen, los Fondo mencionados en el
art. 2°, serán depositado en una cuenta especial a nombre del Hospital del
Carmen para su mejor control y
manejo.————————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Las inversiones que se dedican a
efectuar con el fondo de crearse, serán a propuesta de la autoridad
hospitalaria, concensuada con en El Concejo
Asesor.———————————————————————————

 

ARTICULO 5°: El remanente del módulo o
globalización se distribuirá entre los profesionales intervinientes en
concepto de productividad y eficacia.———

 

ARTICULO 6°: Los profesionales autorizados o
concurrentes, aportarán al sistema de la misma forma que el resto de los
profesionales y se les hará las retenciones de
Ley.———————————————————————————

 

ARTICULO 7°: Derogase la Ordenanza N° 1.501/94 y
toda otra que se oponga a la
presente.——————————————————————————

 

ARTICULO 8°: La presente Ordenanza tendrá vigencia
con retroactividad al 1 de Enero de
1996.———————————————————————————-

 

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-