ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.686/96.-
ARTICULO 1°: Incorporar como inciso 14 del artículo
1° de la Ordenanza N° 165/96 el siguiente texto: "Ex – Combatientes que
hayan participado en acciones bélicas en las Islas Malvinas, Georgias y
Sándwich del Sur en calidad de Soldados en cumplimiento del Servicio Militar
Obligatorio, alcanzando inmuebles ubicados en el Partido de Chacabuco donde los
beneficiarios tengan establecidas su vivienda única y permanente. Esta
eximición alcanzará a su cónyuge, descendientes y ascendientes por
consanguinidad en 1er grado en caso de fallecimiento del ex
combatiente".—-
ARTICULO 2°: La presente entrará en vigencia a
partir de la promulgación por parte del Departamento Ejecutivo
Municipal.——————————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-