ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.684/96.-
ARTICULO 1°: Autorízase a la Comisión del Jardín
de Infantes N° 912, a la utilización del espacio público en calle Villegas
N° 189 frente a dicho establecimiento, para la realización de un Festival, el
día 9 de Junio del cte. año en horas de la
tarde.————————————————————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-