ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.751/96.-
ARTICULO 1°: Donase a la DIRECCION GEBERAL DE
CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el inmueble designado
catastralmente como: Circ. VIII- Sec. G- Qta. 16- Parc. 1., inscripto a nombre
de la Municipalidad de Chacabuco, que será destinado al uso de fines
educativos.————————————————————————————-
ARTICULO 2°: La escritura traslativa de dominio a
favor de la adjudicataria será otorgada por el Escribano Público de Chacabuco,
que será destinado al uso de fines
educativos.—————————————————————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, LOS CINCO DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-