ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.728/96.-
ARTICULO 1°: Convalídase el convenio celebrado
entre esta Municipalidad y la Unidad Ejecutora y Coordinadora PLAN FAMILIA
PROPIETARIA, por el cual se compromete en el ámbito de su competencia de los
fines prescritos por la Ley 11.423, y que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.——
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-