ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO

ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA:
La
siguiente

 

 

ORDENANZA N°1.802/96.-

 

 

ARTICULO 1: La municipalidad de Chacabuco otorga a la
Cooperativa de Electricidad de Coronel Mon Limitada, la concesión para la
prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica,
incluyendo el alumbrado público, dentro del ámbito territorial del ejido
Municipal delimitado en el plano adjunto e integrante de este cuerpo Legal.

Queda a cargo de la cooperativa el tendido de las líneas de
alimentación y redes destinadas a la provisión de la energía a sus asociados,
para iluminación, fuerza motriz y cualquier otro uso de las mismas, como
también para el alumbrado público, en la forma y condiciones que para este
último caso se convenga con la Municipalidad.

 

ARTICULO 2°: La presente concesión se otorga por el
plazo de treinta (30) años a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza.————————–

 

ARTICULO 3°: La Cooperativa conservara el derecho a
elegir el sistema de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica que estime más apropiado para el servicio que se obliga a prestar.
Asimismo asume el compromiso de incorporar, en las medidas de sus posibilidades
técnicas y económicas, toda mejora producida por el avance de la tecnología
en el tema, siempre que no contravenga Ordenanzas y Disposiciones vigentes.-

La Cooperativa podrá adquirir, producir, distribuir,
transportar y disponer de energía eléctrica en cualquier forma y por todos los
medios conocidos o que pudiesen ser descubiertos o desarrollados en el futuro,
para el servicio residencial, de alumbrado público, fuerza motriz y cualquier
uso o aplicación que pueda dársela a dicha
energía.———————————————————–

 

ARTICULO 4°: Ambas partes se comprometen a mantener
una efectiva relación que tienda a aunar esfuerzos para solicitar la relación
de obras, ampliaciones, perfeccionamientos, etc. que garantice la continuidad y
confiabilidad del abastecimiento y/o el transporte y/o la distribución. Dicho
compromiso incluye la gestión tendiente a lograr mejoras en los aspectos
tarifarios.———————————————————————————————–

 

ARTICULO 5°: La Cooperativa – dentro de la zona
concesionada tendrá el uso gratuito de todas las calles, caminos, plazas y
espacios públicos, para la colocación de postes, columnas, cables,
transformadores, aparatos y demás dispositivos que necesite para la
instalaciones destinadas a la prestación del servicio, asimismo el subsuelo de
veredas, calles el de veredas, calles plazas públicas para la instalación de
cables subterráneos, subestaciones de transformación y otros aparatos de
protección y maniobra, como así también el espacio aéreo de la vía
pública, se respeten las Leyes y Ordenanzas vigentes y se observen las
prescripciones del Reglamento Eléctrico. Cualquier otro destino de los
elementos arriba enumerados, para sí o para terceros, deberá contar con la
autorización municipal correspondiente.————————

 

ARTICULO 6°: Las redes primarias, secundarias y
auxiliares serán subterráneas o aéreas, a opción de la Cooperativa, teniendo
a privilegiar al sistema de cables preensamblados en las áreas que lo
justifiquen y en caos que las condiciones económicas lo permitan. Asimismo
deberá contemplarse, en las redes citadas, la paulatina transformación en
subterráneas a medida que sea necesaria su remoción y/o
renovación.——————————————-

 

ARTICULO 7°: Las redes aéreas de alta tensión se
colocarán a una altura mínima de siete (7) metros. Los cables conductores de
las redes aéreas de distribución serán colocadas a una altura mínima de
cuatro (4) mts. ochenta ctms. – salvo excepción debidamente fundadas y
expresamente autorizadas por la Municipalidad – soportados por postes y/o
columnas y donde sea factible ménsulas empotradas en los frentes de los
edificios. La Municipalidad, sin responsabilidad ulterior, prestara a la
Cooperativa su concurso más eficaz a fin de obtener de los propietarios de
casas o terrenos el permiso para colocar en ellos cables, postes, o columnas,
brazos y artefactos indispensables para los servicios
autorizados.——————————

 

ARTICULO 8°: La reparación y/o remoción de veredas
o pavimento, asi como todo año que las obras causen, originada por los trabajos
de la Cooperativa, serán por cuenta exclusiva de esta, debiendo emplear para
ello la misma clase de materiales, y dejarla en condiciones originales.

En los casos en que sea necesario remover a trasladar
instalaciones de la Cooperativa, sea interés de terceros con autorización
Municipal, o buen, a solicitud del poder concedente, los trabajos y/o gastos que
se originen serán por cuanta de la parte que lo solicite siempre y cuando tales
insumos no están contemplados dentro de los que demande la prestación normal
del servicio.—-

 

ARTICULO 9°: La Cooperativa suministrará energía
eléctrica a frecuencia de cincuenta ciclos por segundos y a tensión de
doscientos veinte voltios para uso residencial y alumbrado público, trescientos
ochenta votios para fuerza motriz. Para uso industrial e importantes potencias
podrá hacerlo en tensiones normales mayores. En la tensión de la corriente
antes establecida, se admitirá unas tolerancia de hasta el cinco por ciento
(5%) en los extremos de red. Las disposiciones del párrafo anterior no
aplicarán en cuando la Cooperativa demuestre que las diferencias de tensión
y/o frecuencia que superen la tolerancia admitida se deban a causas ajenas a su
control. Todas las instalaciones, tanto en lo que a materiales respecta como en
lo referente a la construcción, disposición y seguridad, se ajustarán las
normas vigentes en la
materia.————————————————————————————————-

 

ARTICULO 10°: La Cooperativa no podrá rehusar el
servicio de suministro eléctrico a quienes lo soliciten, siempre que el
domicilio del solicitante se encuentre en el área de distribución, salvo que
las instalaciones internas de los adecuadas verificables desde el exterior, o
contravinieren normas Municipales o de la Cooperativa. En dichos casos la
Cooperativa queda facultada para denunciar la presunción de dichas
irregularidades al Municipio para que este requiera que las mismas se subsanen.
Las conexiones efectuadas no implican para la Cooperativa contraer compromiso de
responsabilidad alguna sobre inconvenientes que pudieran sobrevenir al usuario o
a terceros por las instalaciones internas del mismo, ni tampoco estará obligada
a suministrar energía eléctrica para aparatos, equipos o instalaciones cuya
utilización represente peligro u originase inconvenientes en el servicio
suministro al mismo u otros usuarios.——————————————

 

ARTICULO 11°: La suspensión del servicio por
razones técnicas deberá ser puesta en conocimiento de la población mediante
el uso de medios de difusión pública, con la mayor antelación posible, para
posibilitarle a los usuarios adoptar medidas de
prevención.—————————————————

 

ARTICULO 12°: La Cooperativa pautará su relación
con sus asociados y/o usuarios de acuerdo a su Estatuto Social y al Reglamento
de Prestación del Servicio de Electricidad y de conformidad a lo dispuesto por
la Ley n° 20.337 o la norma que la sustituya en el
futuro.——————————————————-

 

ARTICULO 13°: La expansión horizontal del servicio,
no entendiéndose por tal áreas no abastecidas con anterioridad a la firma del
presente, será fijada atendiendo a las pautas de desarrollo urbano establecidas
por la
Municipalidad.—————————————————————————————-

 

ARTICULO 14°: Durante el termino de la presente
concesión la Cooperativa estará exenta del pago de todo impuesto o tasa
Municipal creado o crearse, y que se relacionen con el servicio eléctrico,
excepto la tasa que pudiere derivarse del control de la prestación del servicio
otorgado en concesión.——-

 

ARTICULO 15°: Los inmuebles de propiedad de la
Cooperativa abonarán las tasas por servicios municipales y cualquier otro
servicio o contribución por mejoras que efectivamente se presten dichos
bienes.———————————-

 

ARTICULO 16°: La Municipalidad fiscalizará las
actividades de la Cooperativa en todo lo concerniente a la prestación del
servicio otorgado en concesión y, asimismo el correcto cumplimiento de las
Ordenanzas de tarifas y precios conforme lo establecido por el artículo n°
234° de la Ley Orgánica de las
Municipales.————————————————————————————–

 

ARTICULO 17°: La regularización legal de esta
concesión resultara: de lo prescripto en esta Ordenanza, de las disposiciones
de la Ley Orgánica de las Municipalidades en materia de concesiones, y de toda
otra norma – nacional y/o provincial y/o municipal- relacionada con el servicio
público de electricidad.-

 

ARTICULO 18°: Si durante el termino de esta
concesión se produjesen cambios en la Legislación marco mencionada en el
servicio deberán adecuarse a las mismas para el cumplimento de sus
fines.—————————

 

ARTICULO 19°: Las tarifas para cualquier uso serán
suficientes, justas, razonables y proporcionadas al costo real del servicio y
sometidas a la aprobación municipal, y solo tendrán por válidas una vez
sancionada y promulgada la Ordenanza que las apruebe a cuyos efectos la
Cooperativa elevará a la Municipalidad los cuadros tarifarios, incluyendo un
informe explicativo, con las acreditaciones correspondientes, para el caso de
variaciones ocurridas en la composición de los
costos.——————————–

 

ARTICULO 20°: El Concejo Deliberante, en
cumplimiento de lo establecido en el articulo 233 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, sancionará la Ordenanza en que fijarán las tarifas, debiendo
expedirse dentro de los treinta (30) días corridos y contados a partir de la
recepción de los cuadros tarifarios. Sancionada la Ordenanza, el Departamento
Ejecutivo la promulgará y comunicará a la Cooperativa para su aplicación.

En caso de no expedirse la Municipalidad en el plazo de
treinta (30) días desde la elevación de la solicitud de reajuste, las tarifas
tendrán automáticamente vigente.

Toda oposición municipal al cuadro tarifario deberá ser
debidamente fundamentado y respetar el equilibrio de la ecuación económica
financiera básica expresada en el artículo decimonoveno. La Cooperativa podrá
manifestar su disconformidad con la oposición municipal, debiendo comunicarlo
de modo fehaciente a la Municipalidad y construirá requisito previo para
acceder a las instancias administrativas y/o judiciales pertinentes.

El eventual reclamo de la Cooperativa por la tarifa de uno o
más meses en particular, no obstará, los que seguirán para su aprobación el
procedimiento establecido
precedentemente.——————————————————————

 

ARTICULO 21: Cuando cualquiera de las partes lo
solicitará se nombrarán representantes que analizarán el desarrollo de la
relación contractual, proponiendo las modificaciones para un mejor
desenvolvimiento. Tales sugerencias sólo se incorporarán la presente si ambas
partes, de común acuerdo, lo
aceptarán.—————————————————————————–

 

ARTICULO 22°: Las relaciones de servicio entre la
Cooperativa y sus asociados no previstas en la Ordenanza de Concesión, se
regirán por lo que establezca el Estatuto Social de la Cooperativa y los
Reglamentos Internos de la misma y la Ley de Cooperativas, ya que en definitiva
– son los mismos consumidores organizados cooperativamente conforme esas
normativas, los que se presten a sí mismos el servicio objeto de esta
concesión.——————-

 

ARTICULO 23°: El alumbrado de las calles, plazas y
otros lugares públicos será motivo de un contrato especial entre la
Municipalidad y la Cooperativa.—-

 

ARTICULO 24°: Cuando el servicio se solicite para
inmuebles fuera de los límites de prestación, y fuese necesarios construir,
para su atención, instalaciones especiales, la Cooperativa podrá contratar
libremente con los interesados las condiciones de obras i financiaciones de la
ampliaciones correspondientes, respetando el principio de la igualdad de trato
para usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro. Lo mismo se
prescribe para aquellos casos en que las instalaciones existentes obliguen a
refuerzo de las mismas para atender el suministro industrial o comercial aún
dentro de las redes
existentes.——————————————————————

 

ARTICULO 25°: La Cooperativa podrá exigir a los
usuarios la suscripción e integración de acciones por un valor equivalente al
medidor a instalar para atender el servicio, incluidos los gastos que demande la
conexión a la red de
distribución.——————————————————————————————-

 

ARTICULO 26°: Para los usuarios no asociados, la
Cooperativa podrá fijar un derecho de conexión y una tarifa especial por el
servicio, ambos serán determinados por el Concejo Administrativo de la
Cooperativaa sus usuarios, por las siguientes.-

 

a)- Para efectuar reparaciones y/o ampliaciones de la red y
mientras dure el tiempo necesario para las tareas pertinentes.-

b)- Por falta de pago del consumo u otros incumplimiento de
sus de sus obligaciones sociales con la Cooperativa, operado el vencimiento de
la facturación correspondientes de está, y sin perjuicio de las acciones
legales que puedan correspondan.

c)- Por fraude, hurto, robo y/o cualquier otra forma de
apropiación ilegítima contra la Cooperativa y a la sólo comprobación de
esta, y sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponderle.-

d)- Por adulteración violación de precintos u otra
alteración del sistema de medición, a sola comprobación de la Cooperativa, y
sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponderle.-

e)- Cuando se compruebe que la instalación eléctrica
domiciliaria del usuario no reúna las condiciones de seguridad previstas por
las disposiciones citadas en el artículo décimo.-

f)- Cuando la carga del consumidor provoque caídas de
tensión continuas o momentáneas que perturben a otros usuarios conectados en
las mismas red, o una baja en el factor de potencia mayor de la tolerancia
técnica admitida. Para este último caso la Cooperativa podrá aplicar recargos
a efectos de lograr su corrección.-

g)- Cuando el usuario deteriore en forma intencional las
instalaciones afectadas al servicio eléctrico.-

el servicio no será restablecido hasta tanto no se hayan
superados las anomalías o hecho que motivaron la suspensión del suministro.-

 

ARTICULO 28°: Los medidores de energía eléctrica
serán colocados en cajas especiales alojadas en pilares de medición o en las
paredes de los inmuebles respetando las disposiciones de seguridad exigidas en
los reglamentos aplicables, de modo tal que el personal de la Cooperativa tenga
libre acceso a los fines de su verificación, reparación, retiro o
constatación del estado de
medición.—————————————————————————

 

ARTICULO 19°: El usuario es responsable de toda
violación de precintos o alteración intencionales que no se comunique
debidamente a la Cooperativa y que sea susceptibles de producir alteraciones en
la función medición.————

 

ARTICULO 30°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-