ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.820/96.-
ARTICULO 1: Condonase en un 50% los intereses
resarcitorios y Punitorios por deudas de tasas, derechos y contribuciones
vencidos e impagos al 31/12/96; y cuya presentación al pago resulte en fecha
anterior al 31/12/97.—-
ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior
será asimismo aplicable para las cuotas de viviendas adeudadas a la
presentación.—————————
ARTICULO 3°: El régimen del Artículo 1° será
aplicable para las regularizaciones fiscales que se financien según los
Decretos N° 22 y sus
modificatorias.—————————————————————————————-
ARTICULO 4°: Modificase el Articulo 33° de la
Ordenanza Fiscal vigente el que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Intereses Moratorios
.. se calcularán
desde la fecha de vto. al efectivo pago mediante la aplicación de intereses
mensual directo que se fijará hasta máximo al valor de la tasa pasiva que el
Banco de la Provincia de Buenos Aires aplique para sus operaciones del plazo
fijo, en pesos.————–
ARTICULO 5°: Los planes de pagos que se hallen
vigentes, podrán ser refinanciados en las condiciones de la presente Ordenanza,
pero las obligaciones tributarias cumplimentadas no serán
repetibles.————————
ARTICULO 6°: Facúltase al Departamento Ejecutivo
para instrumentar un sistema de sorteo con premios para todos los contribuyentes
por tasas municipales que se hallen al
día.—————————————————————-
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-