ELHONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA SANCIONA: La
siguiente
ORDENANZA N°1.807/96.-
ARTICULO 1: Facultase al Departamento Ejecutivo a
suscribir un convenio de becas con el Concejo de la Familia y Desarrollo Humano
de la Provincia de Buenos Aires para atender al funcionamiento en un Hogar para
Ancianos Desprotegidos de la ciudad de
Rawson.—————————————————-
ARTICULO 2°: Oportunamente elevar dicho convenio
para su convalidación.–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.———————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-