EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA Y SANCIONA:
la siguiente

ORDENANZA 1847/97

 

 

ARTICULO 1º: Modificase el Articulo 5º de la
Ordenanza Nº 1759/96 que quedará redactada de la siguiente forma: "ARTICULO
:
con los importes se conformará un recurso afectado a la
financiación de obras de infraestructura urbana y social. Asimismo integrará
dicho recursos los recuperos de los créditos otorgados con los fondos
provenientes de la presente Ordenanza y los créditos obtenidos en organismos de
créditos, para la realización de obras objeto de la presente Ordenanza. El
Departamento Ejecutivo establecerá las formas de administración de tales
fondos de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.-

 

ARTICULO 2º: Incorporase como Articulo 9º el
siguiente articulo: "El Departamento Ejecutivo Municipal podrá destinar
hasta en un 90% (noventa por ciento) de lo recaudado por la tasa objeto de la
presente Ordenanza para abonar cuotas de créditos obtenidos para la
realización de obras de infraestructura urbana y social.—

 

ARTICULO 3º: Adécuese la numeración del articulo
9,10,y 11 que pasarán a ser 10,11, y
12.—————————————————————————————–

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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