EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1900 /97..-
ARTICULO 1º: Ratificase en General los
términos de la Ordenanza Nº 1.797, por el cual se crea el Coro Municipal de
Adolescentes .———————————
ARTICULO 2º: Modificase los Artículos 3º y 5º
de la Ordenanza mencionada en el Artículo 1º, que quedarán redactados de la
siguiente, manera "ARTICULO 3º: Autorizase al
Departamento Ejecutivo a reglamentar la modalidad y gastos que demande en plazo
no mayor de 30 días" "ARTICULO 5º: Autorizase
al Departamento Ejecutivo a que los gastos que demande la presente Ordenanza se
imputan a:
– CREDITO ADICIONAL
– A CLASIFICAR
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase
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DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE..-
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