EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1879 /97
ARTICULO 1 : Declarar mano única de circulación las siguientes calles :
San Lorenzo, en sentido ascendente desde Carlos Pellegrini a Bdo de Irigoyen,
Olavarria en sentido ascendente desde Sargento Cabral a Espora, Espora desde
acceso H. Irigoyen a Alberdi en sentido descendente, Alberdi desde Espora hasta
Sargento Cabral en sentido ascendente, Rivadavia en sentido ascendente, desde
Bradsen hasta Coronel Suárez, Cervantes en sentido descendente, desde Brandsen
hasta Coronel Suárez, Belgrano en sentido descendente, desde Coronel Suárez a
Brandsen, Ate Brown en sentido ascendente, desde Dorrego hasta Uspallata,
Pringles en sentido descendente, desde Coronel Suárez hasta Brandsen, Mitre en
sentido ascendente, desde Brandsen hasta Coronel Suárez, 25 e Mayo en sentido
descendente, desde Uspallata hasta Dorrego, 9 de Julio en sentido ascendente
desde Dorrego a Uspallata,12 de Febrero en sentido descendente, desde Uspallata
hasta Dorrego, Coronel Suárez en sentido descendente desde Av. Garay a
Belgrano, Uspallata en sentido ascendente desde Belgrano a Av. Miguel Gil.
ARTICULO 2º : Dispones la correspondiente señalización.-
ARTICULO 3º : El gasto que demande la presente Ordenanza se imputara a la
cuenta Fondo de Infraestructura Urbana y Social.-
ARTICULO 4º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase .-
DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS diecinueve DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE
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