EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA : la siguiente
ORDENANZA 1878 /97
ARTICULO 1º : Crease en la Parcela Nº 151 y
Circunscripción II de la localidad de O´higgins, partido de Chacabuco, un
Vivero Municipal para la recría de especies forestales y ornamentales de uso en
arbolado público.———
ARTICULO 2º : Las producciones tendrán como destino
principal cubrir las necesidades de forestación y reforestación creación de
especies verdes y asistencia a instituciones en la ciudad de Chacabuco y
localidades del Partido.-
ARTICULO 3º : Los gastos que demande la aplicación
de la presente Ordenanza serán cubiertos con la partida respectiva del
Presupuesto General de Gastos del Ejercicio
1197.——————————————————————-
ARTICULO 4º : La Dirección Técnica estará a cargo
de la oficina Técnica de Arbolado Público con personal a cargo de la
Delegación O´Higgins.—————-
ARTICULO 5º : Declarar de Interés público
municipal la realización de lo expresado a través de la presente
Ordenanza.——————————————–
ARTICULO 6º : El gasto que demande la presente
Ordenanza se imputará a la cuenta a clasificar
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ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal inscríbase
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DADO : EN LA SALa DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO A LOS diecinueve DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO NOVENTA
Y SIETE..-
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