EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: la
siguiente
ORDENANZA Nro. 1.966/97..-
ARTICULO 1º: Prorrogase hasta el 31-12-98 lo
establecido en la Ordenanza Nro. 1.820/96, aplicable a deudas que por todo
concepto se encuentren impagas al
31-12-96..—————————————————————————–
articulo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase..—————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONBORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE..-
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